lunes, 20 de febrero de 2012

MERCANCIA PELIGROSA : NORMATIVA



Carretera: Los transportes nacionales e internacionales se rigen por el ADR. Actualmente el ADR vigente es el de 2011 y se actualiza cada 2 años.


En España además del ADR se aplica el R.D. 551/2006, (BOE de 12-05-2006).

Marítimo internacional: Se aplica el Convenio IMDG, publicado por la IMO.

Ferrocarril: El RID.

Aéreo: Anexo 18 del Convenio de Chicago de 1944, que se recoge y actualiza anualmente en las Normas de la IATA sobre el transporte de mercancías peligrosas.
 
Disposiciones particulares en otros países:


 Un país firmante del ADR podrá aplicar a los vehículos que realicen transporte internacional por ese país ciertas disposiciones suplementarias al ADR, siempre que figuren en su legislación nacional y sean aplicables a los vehículos que realicen transporte nacional en ese país (no discriminación).

Por ejemplo, sobre:

- Paso por puentes o túneles
- Itinerarios de obligado cumplimiento
- Restricciones relativas a la circulación de vehículos ciertos días de la semana o del año.

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