lunes, 4 de abril de 2011

TERMINOS ASOCIADOS AL FLETE


CAF : (Currency Adjustament Factor) (Factor de Ajsute de Moneda). Refleja la variación en los tipos de cambio de las divisas en las que se cotiza el flete.

BAF : (Bunker Adjustament Factor) (Factor de Ajuste de Combustible). También se llama Bunker Surcharge. Este factor refleja las variaciones en el precio del combustible.

BERTH TO BERTH: Cuando se contrata con esta modalidad, en el flete está incluidos todos los costes: carga, estiba, desestiba y descarga. Es la más habitual.

COLLECT SURCHARGE: Recargo por Cobro de Flete en Destino. Si queremos, que el flete lo pague el importador. Aproximadamente un 3% del flete


CS: (Congestion Surcharge) (Recargo por Congestión). Se refiere a posibles congestiones en los puertos.

FALSO FLETE: (Dead Freight). Es el flete que hay que pagar si se ha contratado un espacio en la bodega del buque al transportista y finalmente no se utiliza. (Dead Freight).

DOD: Derecho de Obtención de Divisa. Son los gastos y comisiones bancarias por la obtención de divisa para el pago del flete, ya que normalmente el flete se cotiza en dólares. Aproximadamente es el 1% del coste del flete.

ELS: (Extra Lenght Surcharge) (Recargo por Longitud Excesiva). Para bultos con longitud mayor de 12 m.

EWS: (Extra Weight Surcharge) (Recargo por Peso Excesivo). Para bultos individuales sin contenedor de peso mayor a 5 Tn. Tiene un recargo por manipulación estipulado en dólares por Tn. excedida.

FILO : Free in Liner Out. Únicamente incluye la desestiba, mientras que la descarga es a negociar. El resto de costes no está incluido en el flete.

FIOS : Free In Out Stowed. Significa que la totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta del contratante del transporte de la mercancía, y que el flete solamente cubre el transporte marítimo. Esta cláusula puede afectar solamente al puerto de carga o al de desacarga, en cuyo caso vendría redactado: Filo o Lifo respectivamente.

COBRO EN DESTINO: El flete lo paga el destinatario de la mercancía cuando esta se le entrega. (Freight Collect).

PA: (Pallet Allowance) (Descuento por Carga Paletizable). Si la mercancía va paletizada se puede exigir este descuento. Es de aproximadamente unos pocos dólares por Tonelada o metro cúbico.

ESTIBA: Estibar es colocar la mercancía en el interior del medio de transporte. Realizar bien esta operación es muy importante pues se conseguirá evitar posibles daños tanto en la propia mercancía así como en el medio de transporte, además de proteger otras mercancías compartidas en el interior del mismo. Un correcto estibaje facilitará las descargas parciales de las mercancías transportadas.

AVERÍA GRUESA: Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio en la mercancía con el objetivo de preservar el buque y/o las otras mercancías. Los gastos son soportados por todas las partes interesadas (armador y cargador).

DESPLAZAMIENTO EN ROSCA: (Dr.) / LIGHWEIGHT DISPLACEMENT. Es el peso del buque construido pero sin combustible, equipajes, tripulación ni carga.

Lista negra. Es una certificación de la compañía de transporte marítimo a aéreo de no estar incluido en la lista negra o de boicot del país de destino y que el barco o la aeronave no tocan puerto o aeropuerto de un país incluido en la lista negra.

LOADED ON BOARD: Indica que la mercancía ha sido cargado a bordo de un buque

MANIFIESTO : La lista de carga de un barco.

RECIBO DE A BORDO: MATE´S RECEIPT- REÇU DE BORD- STEUERMANNSSCHEIN. Es un documento firmado por el Capitán del buque, acusando recibo de la mercancía a bordo. En base a este documento las navieras emiten los BL on Board. Es simplemente un recibo y no un documento de título sobre la mercancía. En determinados casos, puede sustituir al BL como documento de negociación bancaria, cuando el comprador se ocupa de contratar el flete y pasa instrucciones a las navieras de entregar a los cargadores solamente el Mate´s Receipt y remitirle a él los conocimientos de embarque.

MUELLAJE : Las tasas pagadas por usar un muelle o servicios de muelle (Derechos de muelle)
Sobrestadía. El dinero pagado por el exportador por los retrasos en la carga, descarga o por ocupar espacio en un puerto o almacén más allá de un plazo especificado.

CONSIGNATARIO DE BUQUES SHIPPING AGENCY : Es el representante del armador o del fletador del buque en el puerto. Su misión consiste en dar atención a la tripulación y al buque, realizar todas las gestiones necesarias para el despacho documental, suministros que precise, etc.

FLETADOR: - "Chartering Agent" - Charterers. Persona física o jurídica que alquila (fleta) un buque a un armador para su explotación en la manera que estime conveniente. El fletador y el propietario real del buque establecen los contratos adecuados que convierten al fletador en el transportista efectivo ante los cargadores.

IMARCO: Instituto Marítimo de Arbitraje y Contratación. Organismo arbitral español especializado en temas marítimos.
En España, con la incorporación a la Unión Europea y a través del Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas, se ha adaptado la legislación vigente a las normas comunitarias. Algunas de las principales disposiciones son:
- Ley 27/1992, 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Real Decreto 720/1986, de 28 de Marzo, sobre Ordenación del Transporte Marítimo.
-Real Decreto 990 / 1986, de 23 de Mayo, sobre medidas de Ordenación del Transporte Marítimo.
-Orden Ministerial de 16 de Mayo de 1985 sobre Liberalización del Transporte Marítimo.
También hay que destacar la Ley de 5 de Diciembre de 1988 sobre Régimen Jurídico del Arbitraje.







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