lunes, 20 de febrero de 2012

MERCANCIAS PELIGROSA: SEÑALIZACION ( II )


 Los bultos que contengan mercancías peligrosas deben ir señalizados con las siglas UN ( Naciones Unidas ) seguido del código correspondiente.
 Etiquetas de peligro. Las etiquetas de peligro muestran de forma gráfica los peligros que presentan las mercancías. El etiquetado en el transporte de mercancías peligrosas es obligatorio para:



-Los bultos


-Los vehículos cisterna


-Los vehículos que transporten mercancías sólidas a granel.


-Los contenedores


-Los vehículos caja que transporten explosivos y radiactivos.


Sin embargo no es obligatorio para los vehículos caja que transporten mercancías envasadas (salvo que sean explosivos ó radiactivos).


Las etiquetas son cuadradas y se apoyan sobre un vértice. En el caso de las cisternas, sus medidas mínimas son de 25 x 25 cms. y para bultos se reducen a 10 x 10 cms.


La columna 5 de la Tabla A del ADR nos indica la etiqueta(s) a utilizar. La obligatoriedad de etiquetar los bultos corresponde al expedidor de los productos peligrosos.
 








Nueva etiqueta creada por el ADR-2009: materias peligrosas para el medio ambiente.


Deberá colocarse al lado de las etiquetas de peligro. Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm

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