sábado, 22 de enero de 2011

Información Arancelaria Vinculante (IAV)


2.1 ¿Que es una IAV?
Una IAV es un documento que expiden las autoridades aduaneras a petición suya, en el que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad europea , en las condiciones que en el mismo se citan.

El Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, relativo al Código de Aduanas Comunitario, y el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación de aquel.

La información arancelaria vinculante se notifica por escrito al solicitante. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de información, todavía no ha sido posible notificársela, se le informara indicando el motivo del retraso y el plazo en el que se estima podrá efectuarse.


La notificación se efectuará mediante un formulario oficial que incluye:

un número de referencia ;
la autoridad aduanera que la expide;
el nombre y dirección de la persona que puede hacerla valer (titular) (la IAV no es transferible);
la descripción de la mercancía, incluyendo, si tiene, su denominación comercial (marca y modelo) y cualquier signo externo o numeración qué permita identificarla fácilmente en la aduana;
el código en el que se clasifica, y su motivación; y
la fecha de emisión y el periodo de validez.
Los datos de su IAV se remiten a la Comisión de las Comunidades Europeas. en Bruselas para que los incluyan en el banco de datos europeo de IAV, accesible para las administraciones de aduanas de los Estados Miembros.

2.2 ¿Cómo se utiliza?
En el momento en que efectúe los trámites aduaneros señale el número de referencia de la IAV en la casilla 44 del Documento Único Administrativo (DUA). Así mismo podrá incluir en su declaración una copia de aquella.

Si utiliza agente de aduanas u otro representante en su despacho aduanero debe indicarle que dispone de una IAV y cuál es el código asignado.

2.3 ¿Es obligatorio solicitar IAV ?
No. La IAV tiene como finalidad garantizar la clasificación arancelaria de sus mercancías ante la aduana. No es un requisito legal para importar o exportar sus mercancías.

2.4 ¿Pueden denegarme una solicitud de IAV?
Se le denegará su solicitud:

Cuando no se refiera a una operación de importación o exportación realmente prevista;
Si ha solicitado una IAV para la misma mercancía en otro Estado Miembro; y
Si no pude proporcionar toda la información necesaria para poder clasificarla.

2.5 ¿Cómo se solicita una IAV?
Hay a su disposición un modelo oficial de solicitud. Dicho impreso podrá adquirirlo en cualquier oficina de aduanas.
Debe rellenar un formulario de solicitud por separado para cada tipo de mercancías que consulte.

La solicitud de IAV debe remitirse acompañada de una muestra representativa (podrá pedir su devolución en el mismo impreso) o documentación técnica que permita identificar su mercancía, a la siguiente dirección:

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Subdirección de Gestión Aduanera

Servicio de Arancel

Avda. Llano Castellano, 17

28071 - Madrid

2.6 ¿Qué validez tiene la IAV?
Normalmente son válidas durante seis años, contados a partir de la fecha que figura en el ejemplar para el titular. Sin embargo pueden anularse, modificarse o revocarse en los siguientes casos:

Se anulará o modificará:
Si la solicitud contiene información inexacta o incompleta de la mercancía;
Si cambia, con posterioridad, la composición de la mercancía;
Si se modifica, con posterioridad, la denominación comercial, marca o el modelo.
Se revocará:
cuando, como consecuencia de la adopción de un reglamento, cambie el texto o el código de la partida o subpartida donde se clasifica su mercancía, o se establezca una clasificación diferente para ese producto;
cuando resulte incompatible con la interpretación oficial de la nomenclatura, ya sea:
en el plano comunitario, por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura combinada o por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.
en el plano internacional, por un criterio de clasificación o por una modificación de las notas explicativas de la nomenclatura del SA, adoptado por el Consejo de cooperación aduanera (OMA).
La revocación o modificación de la decisión surtirá efecto:

en la fecha de publicación de dichas medidas incompatibles con su IAV, cuando éstas sean comunitarias;
en la fecha de publicación por la Comisión en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, cuando se refiera a medidas internacionales; y
cuando se notifique al titular en cualquier otro caso.
Independientemente, la anulación, modificación o revocación de la IAV le será comunicada por escrito.

Si ha celebrado contratos firmes y definitivos de compra o de venta de una mercancía basados en una IAV que se revoca posteriormente, puede continuar usándola en ciertos casos durante un periodo limitado.

Cuando desee utilizar la posibilidad de invocarla durante un cierto período, lo notificará a la aduana, suministrando los documentos justificativos sobre la existencia de dichos contratos comerciales.

2.7 ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una IAV?
Si no está de acuerdo con su IAV (fundamentos legales de la clasificación, la propia clasificación, o por otras causas), puede interponer recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes (Art. 115 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

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