lunes, 20 de febrero de 2012
MERCANCIAS PELIGROSAS : CONSEJO DE SEGURIDAD
Consejero de Seguridad. Esta figura está regulada por el ADR y en España por el Real Decreto 1566/1999, del 8 de Octubre, y es obligatoria en todos los países comunitarios desde enero del año 2000.
Apartado 1.8.3 del ADR y artículo 1 del Decreto dicen lo mismo:
Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje,de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
Por tanto la obligatoriedad del Consejero viene dada por las operaciones anteriores y no por la posición contractual que cada cual ocupe.
Consejero de Seguridad: Asesora a empresa y comprueba el cumplimiento de la normativa aplicable y las condiciones de seguridad. Debe redactar unos informes que la empresa ha de enviar a la Administración:
Parte de accidente. Cuando se produzca un accidente de cierta importancia. En el parte se reflejarán los datos relacionados con el suceso: vehículo, materia implicada, lugar, consecuencias, causas
que lo provocaron (R. Decreto 1566/99, artículo 8).
Informe anual. Actividades realizadas por la empresa durante el año: toneladas transportadas, cargadas y descargadas, vehículos y material de transporte empleados, etc. El informe debe presentarse dentro del primer trimestre del año siguiente.
Puede ser personal de la empresa o un colaborador externo. En cualquier caso la empresa debe comunicar a la Administración quién es su Consejero.
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